Frente a esta obligación legal de solicitar la declaración de concurso de acreedores una vez constatada la situación de insolvencia, este artículo introduce un elemento mitigador de dicho deber inexcusable, que se convertirá en un instrumento muy útil en los tiempos que se avecinan.
Por medio de esta herramienta evitamos la obligación de declarar el concurso de acreedores, y además, una vez decretada judicialmente la misma, se prohíbe el inicio de ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales así como la posibilidad de suspender aquéllas que se encuentren en tramitación a la fecha de la comunicación, Es decir, los pocos ingresos que pueda generar la empresa quedarán blindados mediante el procedimiento previsto en os Artículos 583 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Además, el artículo 5 bis, punto 3º, dota de la capacidad de solicitar expresamente el carácter reservado de la comunicación de negociaciones; por lo tanto, nadie se enterará que la empresa se encuentra en situación preconcursal.