Son varios los indicadores que pueden poner en alerta al empresario

sobre una situación crítica o de insolvencia en su empresa o negocio. Cuando una empresa muestra los primeros problemas de liquidez, cuando aun teniendo patrimonio le resulta difícil hacer frente a determinados gastos, o cuando carece de recursos materiales para seguir con el desarrollo normal de su actividad, es momento de buscar una solución a un posible problema de insolvencia.

Otras empresas son realmente conscientes de sus problemas económicos cuando cierran el ejercicio. Hasta ese momento, habrán sufrido ya problemas de liquidez más o menos importantes pero en la mayoría de los casos desconocen la situación jurídica y contable en la que se encuentran.

¡LO QUIERO YA!

 
Si un empresario no tiene liquidez para afrontar normalmente sus pagos ordinarios

tiene la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses.

El problema estriba en la errónea creencia de que presentar un concurso de acreedores es el fin de la empresa cuando, precisamente, la Ley Concursal se hizo pensando en ayudar a las empresas a salir de una mala situación económica, bloqueando la posibilidad de reclamar por parte de los acreedores y abriendo la oportunidad de que les condonen parte de la deuda para poder continuar con su actividad económica.

Sin embargo, los empresarios se demoran excesivamente en la toma de esta decisión precisamente por la errónea creencia de que ello supondrá el cierre de su empresa o negocio, con lo que al final, en el momento en que presenta el concurso la empresa es ya absolutamente inviable por si misma, presente o no solicitud de concurso, y por muchos instrumentos jurídicos que el sistema ponga a su disposición para salir airosa de la situación.

El concurso de acreedores está pensado y regulado para proteger a la empresa y al empresario. Ha de enfocarse el mismo como una nueva oportunidad para relanzarla y protegerla de los acreedores que en un momento difícil le puedan acuciar, y es un eficaz sistema de protección también a los socios, administradores y gestores de la sociedad ya que les protege de la derivación y reclamación directa de los acreedores sobre sus bienes personales.

¡LO QUIERO YA!

LAS EMPRESAS TENDRÁN QUE APRENDER A REINVENTARSE Y APROVECHAR LOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN PONE A SU ALCANCE PARA CONTINUAR

HAYSoluciones

01

Concurso Acreedores

El concurso de acreedores puede tener un gran valor para las compañías que lo presentan, para sus acreedores y para nuestro tejido empresarial, siempre y cuando ni los empresarios ni sus asesores retrasen su presentación esperando soluciones milagrosas que en la mayoría de los casos solo consiguen que las compañías lleguen al concurso sin recursos y se vean abocadas a la liquidación.

02

Financiación Externa Garantías Personales

¡Atención!, no deben mezclarse jamás finanzas personales y empresariales. El aval o afianzamiento de préstamos por parte de los socios y directores de las Empresas en empresas en crisis suele tener como consecuencia en un elevadísimo porcentaje de los casos la ruina familar además de la empresarial. Mejor acudir a la refinanciación vía concurso de acreedores.

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Abogados Concursales
PROPONE

Nuestro consejo es que hay que aprovechar los mecanismos que nos brinda la Ley para proteger le empresa cuando aun es negocio y empiezan a notarse síntomas de tensiones importantes de tesorería o iliquidez ,y, en el caso de haber llegado tarde al proceso, utilizar otros instrumentos jurídicos que la Ley pone a disposición para permitir salir de la situación en que se encuentran a nivel personal como empresarios, acarreada por la crisis de sus empresas, lo que se conoce como Ley de Segunda oportunidad o más técnicamente, acogerse a los beneficios previstos en los Artículos 486 y ss del TRLC, de exoneración del pasivo insatisfecho ( BEPI ) .

ACCIONES CONCURSALES

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Líneas de actuación para cierre de empresas en Madrid

· La dirección, planificación, presentación y tramitación de procedimientos concursales.

· Comparecencia y representación en procedimientos concursales y defensa de los derechos de los acreedores.

· Impugnación y reconocimiento de créditos.

· Reestructuración de empresas en situación de insolvencia provisional y liquidación de compañías en situación de insolvencia definitiva.

· Gestión de venta de la unidad productiva en sede concursal.


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